Читать книгу La Relación Laboral Especial de los Abogados en Despachos онлайн
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Algunas otras hipótesis se antojan irrelevantes, por ejemplo, la del origen del cliente, captado por el abogado trabajador o facilitado por el despacho como cliente ajeno a éste. Otras, sin embargo, alcanzan mayor enjundia, ya que, si los honorarios se perciben directamente del despacho empleador, y no de los clientes, la actividad realizada por el abogado trabajador resultará, cualquiera sea la voluntad de los contratantes, el sustrato de una relación laboral especial de la abogacía, incluida a todos los efectos en el art. 1.1, párrafo 1.° RD 1331/2006, y no una actividad profesional libre del abogado que la lleve a cabo.
Si, no obstante, faltara la autorización del despacho, la atención por el abogado trabajador de clientes propios en el despacho empleador tipificaría un supuesto de incumplimiento contractual por infracción de los deberes nacidos de la relación fiduciaria, ex art. 5.3 a) y d) RD 1331/2006, sancionable disciplinariamente por la vía del art. 24.2 a) y d) RD 1331/2006.
La STSJ-Cataluña (S), 4004/2016, de 20 de junio de 2016 (AS 2016, 2071), no estima la existencia de relación laboral especial de la abogacía en un supuesto en el que (i) los abogados venían realizando actividad profesional en el despacho profesional de otro abogado, utilizando los elementos informáticos, ofimáticos y de apoyo administrativo disponibles en el mismo; (ii) permanecían en las instalaciones la mayor parte de su jornada de trabajo, aunque no estaban sometidos a horario determinado, ni existía sistema de control del mismo; (iii) atendían tanto encomiendas o encargos del abogado titular del despacho, cuanto los correspondientes a clientes propios y exclusivos; (iv) facturaban en unos casos directamente a sus clientes particulares y, en otros, según los encargos del despacho, en cuyo caso se hacía constar como concepto facturado “por mis servicios y actuaciones realizadas en concepto de abogado durante el presente mes, con cargo e interés de éste”; (v) los abogados abonaban directamente y con medios propios las cuotas de la Mutualidad de la Abogacía, las cuotas del Colegio de Abogados y las liquidaciones trimestrales de IVA. En el mismo sentido se pronuncia la SJS núm. 8 de Las Palmas de Gran Canaria de 18 de abril de 2016 (JUR 2016, 165465).