Читать книгу La Relación Laboral Especial de los Abogados en Despachos онлайн
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Ante el supuesto de hecho descrito, entiende la Sala que en la prestación de servicios no concurre el presupuesto sustantivo de la ajenidad.
2.7. Las actividades profesionales que realicen los abogados contratados por un despacho derivadas del turno de oficio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 RD 1331/2006
Se trata de la exclusión regulada en el art. 1.2.f) RD 1331/2006, semejante a la anterior, con la única diferencia de que los clientes en este caso provienen necesariamente del turno de oficio, lo que hace innecesario obtener el acuerdo con el despacho empleador o la autorización del mismo, al venir ésta establecida ex lege. Por otro lado, al no haber honorarios pagados por el cliente, sino compensación económica a cargo de los Colegios de Abogados, son irreproducibles algunas de las hipótesis propias del art 1.2, e) RD 1331/2006.
Sin embargo, como en el supuesto anterior, también ha de estarse aquí a la regulación concordante del art. 10.3 RD 1331/2006, que declara compatible con el pacto de exclusividad que haya podido suscribirse la prestación de asistencia letrada y defensa jurídica derivada del turno de oficio, lo que en realidad quiere decir que sería nulo cualquier acuerdo entre el despacho empleador y el abogado trabajador que condicionara o eliminara esa compatibilidad, al merecer la norma contenida en el art. 10.3 naturaleza imperativassss1.