Читать книгу La Relación Laboral Especial de los Abogados en Despachos онлайн
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2.4. Las relaciones que se establezcan entre abogados que se limiten a compartir locales, instalaciones u otros medios o servicios de cualquier naturaleza, siempre que se mantenga la independencia entre ellos, no se identifiquen de forma conjunta ante los clientes y no se atribuyan a la sociedad que eventualmente pudieran constituir los derechos y obligaciones inherentes a la relación establecida con los clientes
Mediante esta exclusión, regulada en el art. 1.2.c) RD 1331/2006, se contemplan las denominadas “sociedades de medios o sociedades instrumentales a través de las que se persigue compaginar un óptimo nivel de eficacia y competitividad con el ejercicio individual de la profesión de abogado mediante un instrumento jurídico que les permita utilizar conjuntamente con otros los medios auxiliares necesarios para el desarrollo de su actividad profesional (local, biblioteca, ordenadores, personal administrativo, …) pero manteniendo independientemente su actividad profesional”ssss1. También el art. 35.3.a) EGAE dispone que el uso compartido de medios no es excluyente del carácter individual del ejercicio de la abogacía.