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12. CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA

La importancia de las aportaciones que las nuevas tecnologías ofrecen al desarrollo del comercio electrónico tiene una manifestación especial en el ámbito de la contratación mercantil. En el aspecto concreto que ahora interesa señalar, es decir, el relativo a los contratos que se realizan mediante la utilización de algún elemento electrónico (cuando dicho elemento tiene o puede tener alguna incidencia directa sobre la formación de la voluntad o sobre el desarrollo o la interpretación futura del contrato), conviene aludir a las siguientes cuestiones.

Habida cuenta de que la contratación electrónica es una contratación entre ausentes, parece claro que su reconocimiento de ese carácter no necesita de una declaración expresa en nuestro ordenamiento. Pero es necesario, además, destacar que el reconocimiento de la validez del contrato electrónico más allá de constituir una especialidad en relación con el modelo de la perfección del contrato como contratación entre ausentes, está vinculado a la exigencia de una serie de garantías imprescindibles, que se refieren a la legibilidad de los mensajes, y su imputabilidad al sujeto emisor, así como su autenticidad e integridad y su recepción y conservación por el destinatario. De este modo se explica que en la práctica se conozcan desde hace algún tiempo acuerdos marco realizados por operadores económicos que son sujetos habituales de la contratación electrónica; como se explica también la necesidad de ofrecer una regulación positiva sobre este tema.

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