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c) El Registro de condiciones generales es el aspecto más innovador y también más discutible de la Ley, dados los términos en que ha sido tratado y, no obstante, las modificaciones de que ha sido objeto ya el régimen inicialmente previsto. Este Registro se integra en la estructura jurídica del Registro de la Propiedad y Mercantil y su organización ha sido recogida en el Reglamento aprobado por Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, como una sección del Registro de Bienes Muebles.

El Registro de Condiciones Generales tiene por objeto la inscripción de las cláusulas contractuales que tengan el carácter de condiciones generales, inscripción que en principio es voluntaria. Conviene advertir, no obstante, a efectos de la regulación de esta materia, que son varios los artículos del Reglamento del Registro de Condiciones Generales que han sido declarados nulos por el Tribunal Supremo (SSTS, Sala 3.ª, de 12 y 19 de febrero de 2002). Los apartados 2 y 4 del artículo 11 de la Ley, relativo al registro, han sido modificados por la Disposición final cuarta de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

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