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10. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
El régimen jurídico de las condiciones de la contratación aparece recogido en nuestro Derecho en la Ley 7/1998, de 3 de abril que ha sido objeto de distintas modificaciones. No es la primera vez que en nuestro ordenamiento reciben un tratamiento positivo, ya que independientemente de su control por la administración pública en determinados sectores económicos, la Ley de Contrato de Seguro había establecido ya un sistema de control para este contrato (art. 3), y de una manera más general la ahora modificada Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios había también previsto distintos sistemas de control (art. 10). La propia jurisprudencia, a través de las normas de interpretación de los contratos y de la aplicación del principio de la buena fe, había venido realizando, más allá de la mera interpretación de los contratos, un verdadero control de las condiciones generales de la contratación.
La Ley de Condiciones Generales de la Contratación no ofrece la mejor regulación que hubiera sido deseable. Su sistema de control no es el más completo y eficaz. En ella se afrontan, no obstante, sus aspectos fundamentales: el relativo al concepto de las condiciones generales y al ámbito de aplicación de la Ley, el relativo a su régimen de control y los instrumentos jurídicos para hacerlo efectivo, y el referente al establecimiento del Registro de Condiciones Generales.