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c) En materia de prescripción, aunque se trate de un tema que deberá someterse a revisión, el Código de Comercio prevé igualmente una serie de normas especiales. El ritmo más acelerado y rápido del tráfico mercantil exige lógicamente unos plazos de prescripción más cortos; de ahí que, si bien el Código hace un llamamiento expreso a las disposiciones del Derecho civil respecto de la prescripción de aquellas acciones para las que no se prevé un plazo propio, establezca también una serie de normas fragmentarias dirigidas a señalar plazos especiales de prescripción para determinadas acciones (arts. 942 a 954). Pero sobre todo interesa destacar que el sistema de interrupción de la prescripción establecido en el Código de Comercio (art. 944) no coincide con el del Código Civil (art. 1973), omitiéndose en aquél toda referencia a la reclamación extrajudicial por el acreedor como causa de interrupción de la prescripción y añadiéndose, en cambio, a la interpelación judicial y al reconocimiento de deuda la renovación del documento en que se funde la deuda. Peculiaridades que no rigen, sin embargo, en el caso de las acciones cambiarias, y que la jurisprudencia está tratando de corregir, reconociendo que también la reclamación extrajudicial interrumpe la prescripción en el ámbito del Derecho mercantil, en aras del principio de igualdad, y atendiendo a la idea de que incluso en el tráfico mercantil las normas sobre la aplicación de la prescripción han de interpretarse restrictivamente.

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