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Dos son en el sentido indicado los problemas fundamentales que plantean las condiciones generales de la contratación: el de determinar su naturaleza jurídica para explicar la razón de su obligatoriedad, y el de establecer los sistemas de control aptos para evitar los abusos.

Respecto de la primera cuestión, cabe señalar que frente a la postura tradicionalmente normativista prevalece ahora la consideración de la naturaleza estrictamente contractual de las condiciones generales de la contratación cuando no estén dictadas por una autoridad pública investida de poder normativo. Las condiciones generales de la contratación no tienen, en efecto, la consideración de Derecho objetivo cuando son formuladas singularmente por el empresario en el ejercicio de su libre y autónoma voluntad por muy grande que sea su dominio del mercado; como no la tienen tampoco cuando son formuladas por los empresarios en ejecución de contratos previos de coalición, cartel o sindicación, aunque sean manifestación de un Derecho corporativo. Las condiciones generales obligan sencillamente cuando han sido aceptadas adhiriéndose a ellas los contratantes a través de los singulares contratos, algo que determina también el ámbito de aplicación de las normas que las regulan.

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