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La Ley mencionada, de 29 de diciembre de 2004, tuvo por objeto incorporar al Derecho interno la Directiva 2000/35/(CE), del Parlamento y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se prevén medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y establecer un conjunto de disposiciones para impedir que plazos excesivamente dilatados sean utilizados para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor, así como también disuadir de los retrasos en los pagos eliminando de raíz las causas por las que en la actualidad la morosidad puede resultar ventajosa para los deudores.

En cuanto al ámbito de aplicación de esta Ley, establecido en su artículo 3.1, se refiere a todos los pagos efectuados como contraprestaciones en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la administración, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas. Puede decirse que las medidas sustantivas contra la morosidad, previstas en la Ley consisten en: establecer con carácter general un plazo de pago (art. 4), determinar el devengo automático del interés (art. 5), señalar el tipo de interés (art. 7) y otorgar al acreedor el derecho de reclamar al deudor una indemnización razonable por los costes de cobro (art. 8). Aparte de estas medidas, se añade la posibilidad de pactar cláusulas de reserva de dominio para que el vendedor conserve la propiedad de los bienes hasta el pago total de la deuda (art. 10).

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