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IV. ESPECIALIDADES DE LA CONTRATACIÓN MERCANTIL MODERNA
9. CONTRATACIÓN CON CONDICIONES GENERALES: CARACTERÍSTICAS, FUNCIÓN ECONÓMICA Y NATURALEZA JURÍDICA DE LAS CONDICIONES GENERALES
Las exigencias del tráfico mercantil no permiten actualmente una discusión minuciosa de los contratos mercantiles para adaptarlos a los intereses concretos y específicos de cada uno de los contratantes; por el contrario, esas exigencias fuerzan a estipular «contratos tipo» de contenido rígido y predeterminado que se repiten uniformemente en una serie indefinida de contratos iguales y en los que la voluntad de una de las partes cumple, podríamos decir, una función secundaria respecto al contenido.
Estos contratos uniformes se realizan a través de cláusulas o condiciones generales que se aplican a una pluralidad de contratos y se caracterizan por su predisposición y su imposición por una de las partes contratantes, no pudiendo la otra parte influir en su contenido. Se produce así una forma de contratar que si bien puede ofrecer las ventajas de la rapidez en la contratación para una de las partes, contribuyendo a racionalizar la actividad económica, su utilización puede determinar importantes abusos en perjuicio de la otra parte.