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III. RÉGIMEN GENERAL DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES
Los contratos mercantiles generan obligaciones mercantiles que en defecto de un sistema peculiar y completo de normas propias aparecen sometidas a las disposiciones generales del Código Civil. Pero el Código de Comercio establece también para ellas algunas reglas que ofrecen diferencias concretas frente a la regulación civil. Estas divergencias, no obstante, no son suficientes en relación con el significado especialmente objetivo y económico de las obligaciones mercantiles, obligaciones propias de un tráfico en masa en el que lo que prevalece no es el carácter personal de la obligación, sino la garantía que ofrece su cumplimiento.
A diferencia de lo que sucedió con otros Códigos que le precedieron (el italiano y el alemán), en nuestro Código de Comercio vigente de 1885 no se ha consagrado la solidaridad como un principio propio de las obligaciones mercantiles. No puede ignorarse, sin embargo, que en la práctica es frecuente que las deudas mercantiles se concierten con carácter solidario, que por vía legal se van aumentando los supuestos de responsabilidad solidaria en el tráfico mercantil, y que la propia jurisprudencia aplica el principio de solidaridad a supuestos en los que, sin haberse pactado expresamente la responsabilidad solidaria, puede deducirse que de hecho las partes la han tenido en cuenta.