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Los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil, a través de la modificación por la Ley antes mencionada, aparecen regulados conjuntamente con los contratos a distancia en el nuevo Título III del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, sometiéndose su regulación a las mismas normas con algunas diferencias.
Se consideran en la nueva regulación contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil, según el nuevo artículo 92.2:
1.º los celebrados con la presencia física simultánea del empresario y del consumidor o usuario en lugar distinto del establecimiento mercantil del empresario,
2.º los contratos en los que el consumidor o usuario ha realizado una oferta en las mismas condiciones anteriormente establecidas,
3.º contratos celebrados en el establecimiento mercantil del empresario o mediante el uso de cualquier medio de comunicación a distancia inmediatamente después de que haya existido contacto personal e individualizado con el consumidor en lugar que no sea el establecimiento mercantil del empresario, con la presencia simultánea del empresario y del consumidor o usuario,