Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen II онлайн
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Hay que decir, no obstante, que del régimen previsto para estos contratos quedan exceptuados determinados supuestos, fundamentalmente: a) las ventas automatizadas, b) las realizadas en subasta, salvo las celebradas por vía electrónica, c) los contratos sobre servicios financieros, d) los contratos realizados con operadores de telecomunicaciones, debido a la utilización de teléfonos públicos, e) los celebrados para la construcción de bienes inmuebles... y una lista larga de excepciones establecidas en el artículo 93 del texto refundido en función de la forma del contrato o del objeto contratado.
8. EL RÉGIMEN DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Estos contratos, regulados inicialmente en la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre Contratos Celebrados fuera de los Establecimientos Mercantiles, Ley que vino a incorporar a nuestro ordenamiento la disciplina de la Directiva comunitaria de 20 de diciembre de 1985 relativa a la protección de los consumidores que celebren este tipo de contratos, y que han pasado a regularse en los artículos 107 y siguientes del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, han sido objeto también de nueva regulación en la Ley 3/2014, de 27 de marzo.