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Se declara así mismo la nulidad de las cláusulas abusivas, que se tendrán por no puestas, lo que no excluye la subsistencia y obligatoriedad del contrato siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas (art. 83). Es interesante a este respecto señalar que la Ley 3/2014, de 27 de marzo, ha suprimido en este precepto el poder moderador que inicialmente se atribuía al juez para que en estos casos integrara el contrato. La supresión se ha realizado en cumplimiento de la Sentencia de 14 de junio de 2012 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se entendía que reconociendo dicha facultad al juez no se había adaptado adecuadamente nuestro derecho interno a la normativa comunitaria, ya que dicha facultad podía poner en peligro en perjuicio del consumidor el efecto que de la nulidad de la cláusula abusiva debe seguirse. La protección que se dispensa en esta materia se completa con el régimen de acciones de cesación reguladas, con carácter general, en los artículos 53 y siguientes del propio texto refundido.

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