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Por lo que se refiere al régimen jurídico de estos contratos, la Ley establece con carácter general que los contratos por vía electrónica se regirán por lo dispuesto en ella, por los Códigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos, en especial, las normas de protección de los consumidores y usuarios, y de ordenación de la actividad comercial (art. 23.1 párrafo final). Como normas específicas fundamentales aparte de establecer unas normas generales sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promociones y concursos (art. 20), prevé una serie de obligaciones de información previas al inicio del procedimiento de contratación y otras posteriores a la celebración del contrato. Las primeras están directamente relacionadas con el medio de contratación y se refieren a informaciones relativas a los trámites que deben seguirse para celebrar el contrato, a saber: si el prestador va a archivar el documento electrónico en el que se formalice el contrato y si va a ser accesible; los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de datos, y la lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato (art. 27.1). Las obligaciones de información posteriores están relacionadas con la confirmación de la aceptación del contrato, estableciendo los medios electrónicos a través de los cuales debe hacerse, y cuándo se entenderá recibida la aceptación y su confirmación, señalando en este caso que se entenderán recibidos cuando las partes a las que se dirijan puedan tener constancia de ello (art. 28). De unas y otras obligaciones podrá ser dispensado el prestador de servicios si así lo acuerdan previamente las partes contratantes siempre que ninguno de ellos tenga la consideración de consumidor.

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