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Los dos aspectos centrales de la regulación de la Ley son los certificados electrónicos y los prestadores de servicios de certificación. Debe resaltarse que la prestación de servicios de certificación no está sometida a autorización previa y se realiza en régimen de libre competencia, aunque se vincula a un sistema de control y a un régimen de sanciones administrativas. Los prestadores de servicios deberán cumplir una serie de obligaciones impuestas en la Ley y están sometidos a determinadas normas especiales de responsabilidad, imponiéndoseles la habilitación de un sistema de garantías mínimas para atender a dicha responsabilidad.

Consideración especial dentro del contenido de la Ley merece la regulación de los certificados electrónicos de personas jurídicas. En relación con ellas, los datos de creación de firma sólo podrán ser utilizados en las relaciones que mantenga la persona jurídica con las administraciones públicas o en la contratación de bienes y servicios que sean propios o concernientes a su giro o tráfico ordinario; sin perjuicio de las limitaciones adicionales que la persona jurídica pueda imponer por razón de la materia o de la cuantía y que deberán figurar, en todo caso, en el certificado electrónico.

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