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1. NOCIONES GENERALES Y RÉGIMEN JURÍDICO
A pesar de la excepcional importancia de este contrato, el Código de Comercio ni lo define, ni ofrece tampoco una regulación completa del mismo; de ahí la necesidad de acudir a las disposiciones del Código Civil para integrar la insuficiente o fragmentaria disciplina mercantil. En este sentido el Código Civil nos define la compraventa diciendo que es aquel contrato por el que uno de los contratantes se obliga a entregar a otro una cosa determinada y éste a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente (art. 1445). Por ello podemos afirmar que tanto la compraventa mercantil como la civil se presentan en nuestro ordenamiento, no como un contrato traslativo, sino meramente obligatorio. El vendedor se obliga a entregar la cosa vendida, pero no transmite directamente su dominio. La propiedad de la cosa vendida sólo se adquiere cuando se añade al contrato la tradición o entrega de aquélla (arts. 609 y 1095 CC). Partiendo de esta idea, podemos afirmar que la compraventa mercantil ofrece, no obstante, características especiales, tanto para la determinación de su calificación mercantil, como para ciertas peculiaridades que se presentan en la conclusión y contenido del contrato.