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En cuanto a lo que toca al precio, rigen todavía las disposiciones del Código Civil en el sentido de que ha de ser cierto y expresado en dinero o signo que lo represente, así como que su señalamiento no puede quedar al arbitrio de uno de los contratantes. Pero el cumplimiento de estos requisitos no excluye que puedan darse ciertas notas propias del precio de la compraventa en el tráfico mercantil. Por ejemplo, es posible y cada día más frecuente que en ese tráfico sea una de las partes quien determine el precio: «ventas a precio fijo» en las que el comprador no puede discutir el precio, sino tan sólo decidir si compra o no al precio ya establecido por el vendedor. Por otra parte, las ventas pueden ser a precio firme, no sometido a variación, o a precio variable, fundamentalmente para el caso de venta con entregas periódicas o sucesivas; mas en cualquier caso, una vez fijado el precio o su sistema de variación, las partes quedan sometidas a él y no pueden discutir la justicia intrínseca del mismo, toda vez que la venta mercantil no es rescindible por causa de lesión, sin perjuicio ciertamente de la responsabilidad del contratante que hubiera procedido con malicia o fraude en el contrato o en su cumplimiento (art. 344 del C. de C.).

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