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Mayor interés tiene en este sentido la obligación de saneamiento por vicios o defectos ocultos, obligación cuya finalidad consiste en garantizar que el vendedor entregue al comprador la posesión de una cosa útil. Regulada esta obligación en el Código Civil, se quiere significar que, salvo pacto en contrario, el vendedor responde de los vicios o defectos que tenga el objeto vendido aunque los ignore, pero no de los que estén a la vista ni de los que no lo estén si el comprador es un perito que por razón de su profesión debía conocerlos fácilmente. En toda esta materia, la peculiaridad de la compraventa mercantil se refiere al establecimiento de un plazo breve de treinta días, a contar desde la entrega para que el comprador denuncie la existencia del vicio o defecto (art. 342 C. de C.). Se trata de un plazo de denuncia previa para poder ejercitar las acciones que el Código Civil establece en estos casos (arts. 1486 y 1490) y que la doctrina y la jurisprudencia vienen considerando como un plazo de caducidad y no de prescripción, transcurrido el cual, por tanto, el comprador perderá todo derecho contra el vendedor. Por otro lado, en los supuestos que contemplamos, el comprador podrá optar entre desistir del contrato abonándosele los gastos que pagó o rebajar una cantidad del precio a juicio de peritos (art. 1486 CC).

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