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El régimen de responsabilidad del vendedor por vicios o defectos de los bienes vendidos recibió una regulación especial, con peculiaridades propias en los casos de ventas de bienes de consumo entre personas que venden en el marco de su actividad profesional y los consumidores, a través de la Ley, de 10 de julio de 2003, de Garantías en las Ventas de Bienes de Consumo, con la cual se trató de incorporar a nuestro Derecho la Directiva 1999/44/CE del Parlamento y del Consejo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y garantías de los bienes de consumo. Esta Ley, cuyos preceptos imperativos han sido incorporados al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en los artículos 115 y siguientes, ha consagrado la obligación del vendedor de entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compraventa en los términos que en ella se establecen (arts. 114 y 116). Puede decirse que de esta forma, en una línea semejante al Convenio de Viena, se ha unificado el tratamiento de todos los supuestos de entrega defectuosa, en los que existiendo un aparente cumplimiento de la obligación de entrega, ésta no satisface el interés del comprador; y ha concedido al comprador consumidor una serie de derechos y acciones que racionalizan en buena medida el tratamiento que los vicios ocultos, los defectos de calidad o cantidad, o la prestación distinta tienen en el Código Civil o en el Código de Comercio. En efecto, en caso de falta de conformidad se conceden al consumidor en cascada primero un derecho de reparación o de sustitución del bien, que a través de modificación realizada por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, se han sometido en su ejecución a determinados requisitos de constancia escrita, y segundo un derecho a la rebaja del precio y a la resolución del contrato. Se establecen asimismo unos plazos dentro de los cuales han de manifestarse las faltas de conformidad y de prescripción de las acciones correspondientes, que son más razonables que los propios de los regímenes generales de la compraventa (arts. 123 y ss.). Se regula también en el texto refundido, como ya se ha dicho anteriormente, la garantía comercial en los artículos 125 a 127, en los que se ha armonizado el régimen previsto en la Ley de Garantías hoy derogada con los que establecía la anterior Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

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