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La obligación de entrega, como obligación principal del vendedor, determina las demás obligaciones del mismo, a saber: a) La obligación de conservar la cosa vendida antes de su entrega, aplicándose el principio general del Código Civil que obliga a conservar las cosas con la diligencia normal de quien está obligado a darlas (art. 1094 CC). b) Y la obligación del vendedor de responder del saneamiento de la cosa vendida. El vendedor, lógicamente, responde frente al comprador de la posesión legal y pacífica de la cosa vendida (art. 345) y de los vicios y defectos ocultos que tuviere esa cosa (art. 342).

El saneamiento por evicción se produce en los términos en que está previsto en el Código Civil (arts. 1475 y ss.); pero no estará de más señalar que la evicción es poco frecuente en las ventas mercantiles realizadas en los establecimientos o tiendas abiertos al público, pues en esas ventas, como ya sabemos, se produce una prescripción de derecho a favor del comprador respecto de las mercancías adquiridas, cerrando el paso a la evicción en el más amplio sector de las ventas mercantiles, y consagrando un sistema de protección de la seguridad jurídica más amplio que el previsto en el ámbito del Código Civil (arts. 464 CC y 85 C. de C.).

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