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C. Elementos reales

Los elementos reales de la compraventa mercantil como de toda compraventa son la cosa objeto del contrato y el precio que se paga por ella.

Por lo que se refiere a la cosa, no es dudoso que el objeto ordinario de las ventas mercantiles son las cosas muebles, las denominadas mercaderías. Mas al lado de ellas existen otras cosas muebles, corporales o no, como el dinero, los metales preciosos, los títulos de crédito, e incluso ciertos derechos, como son, por ejemplo, los de propiedad industrial, que con frecuencia son objeto de compraventas mercantiles. Pero también los inmuebles pueden constituir objeto del tráfico mercantil; aunque el Código de Comercio en la definición de la mercantilidad de la compraventa (art. 325) se refiera únicamente a los bienes muebles, el hecho de que a diferencia de lo que sucedía con el Código anterior no haya excluido explícitamente los inmuebles, que las propias palabras de la Exposición de Motivos prevean que los tribunales califiquen como mercantil las ventas de bienes raíces según las circunstancias de cada caso, y que desde hace algún tiempo estemos asistiendo a una cierta «comercialización» de los inmuebles, permite estimar que no es de esencia a la compraventa mercantil que haya de recaer sobre bienes muebles, aunque sus disposiciones van referidas a este tipo de bienes.

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