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2. CONTENIDO DEL CONTRATO

Como contrato bilateral sinalagmático, la compraventa genera obligaciones y derechos recíprocos para ambos contratantes, que constituyen el contenido del contrato.

A. Obligaciones del vendedor

El vendedor tiene como obligación fundamental la de entregar la cosa vendida en el tiempo y lugar pactados, «poniéndola en poder y posesión del comprador» (arts. 1445, 1461 y 1462 CC). Esta entrega puede ser, como en la compraventa civil, una entrega real o material de los objetos, o simplemente simbólica (entrega de documentos representativos de las mercancías), o, en fin, tratarse de los supuestos de traditio ficta regulados en el Código Civil (arts. 1462 y 1464).

Ahora bien, tiene especial interés señalar que si bien la cosa se considera entregada cuando está ya en poder y posesión del comprador, no es menos cierto que la posesión no puede producirse sin el consentimiento o aceptación del comprador. Al vendedor corresponde, pues, únicamente realizar todos los actos necesarios para que el comprador pueda tomar posesión de la cosa vendida. Esto no quiere decir, sin embargo, que entrega y puesta a disposición sean una misma cosa, ni siquiera en aquellos casos en que, como se advierte en nuestra jurisprudencia, se reputa entregada la cosa como traditio ficta cuando quede a disposición del comprador o se factura por su cuenta y riesgo. Entendemos, por el contrario, que es preciso distinguir entre entrega y puesta a disposición. Se trata de una distinción que, a nuestro modo de ver, está claramente recogida en el Código de Comercio, pues a su tenor (arts. 338 y 339), cuando la entrega haya de realizarse en lugar distinto del establecimiento del vendedor, la puesta a disposición del comprador exige el envío o remesa de los efectos vendidos al punto o lugar de entrega (según se haya pactado domicilio del comprador, vagón, puerto de embarque, etc.), y en el supuesto de que el lugar de entrega sea el propio establecimiento del vendedor, éste cumplirá sencillamente teniendo los géneros vendidos a disposición del comprador en sus almacenes el día señalado en el contrato. Como veremos más adelante, esta distinción tiene gran interés en materia de transmisión de la propiedad y del riesgo en la compraventa.

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