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V. CONTRATACIÓN INTERNACIONAL

La importancia del comercio internacional ha de llevarnos también a la necesidad de tener en cuenta los aspectos más relevantes de la contratación internacional. El contrato internacional es aquel cuyos elementos muestran conexión con más de un ordenamiento, planteando fundamentalmente el problema de los conflictos de Leyes como un tema propio del Derecho internacional privado. Pero desde un punto de vista más general, hay aspectos de su régimen jurídico que interesan al Derecho mercantil.

Es interesante advertir a este respecto, por un lado, que los propios Estados han ido unificando sus propios sistemas, siendo las manifestaciones más claras de esta unificación el Convenio de Viena, de 11 de abril de 1980, sobre compraventa internacional de mercaderías (ratificado por España, instrumento de adhesión, de 17 de julio de 1990) y el Convenio de Roma, de 19 de junio de 1980, sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales (ratificado también por España, instrumento de adhesión de 7 de mayo de 1993). En el ámbito de la Unión Europea es preciso tener en cuenta el Reglamento (CE) núm. 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I). Y la Directiva 2008/52/(CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Últimamente se ha trabajado sobre la posibilidad de una unificación europea de las obligaciones y contratos en un esfuerzo cada vez más amplio y en el que no faltan diversas iniciativas y proyectos. Existe incluso una Decisión de la Comisión por la que se crea un grupo de expertos para un marco común de referencia en el Derecho Contractual Europeo (DOUE 27-4-2010).

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