Читать книгу Régimen jurídico de la actuación administrativa. Volumen I. Acto y procedimiento; contratos; jurisdicción contencioso-administrativa онлайн

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Estructura de la resolución administrativa declarativa de derecho: cuadro general

CONTENIDO BÁSICO DEL DERECHO – La Administración en virtud de la norma: a) DECLARA el derecho de un particular, que tiene derecho subjetivo a obtenerlo. b) OTORGA el derecho a un particular, según ponderación razonada (discrecionalidad vinculada). – Toda infracción relativa a los elementos que configuran el contenido del derecho exige restablecer el ordenamiento jurídico (supone actuar sin derecho): • Obliga a ajustar la resolución administrativa (cuando es ilegal) o la actuación del particular (cuando infringe lo establecido en la resolución) a lo dispuesto por la norma. • Determina la caducidad (o revocación) de la resolución. • No cabe impugnación parcial de las delimitaciones del derecho: es preciso, en su caso, impugnar la resolución administrativa en su conjunto. CLÁUSULAS LEGALES – Obligaciones del destinatario de la resolución: previstas en la norma, de imposición obligatoria. – Pueden ser: modos o cargas·, términos, condiciones suspensivas o resolutorias, reserva de modificación y reserva de revocación. – La legislación muestra que normalmente se trata de modos o cargas o bien de las facultades de revocación o modificación. Los modos o cargas pueden requerir su concreción al caso en que se apliquen. Las facultades de modificación y revocación son de aplicación general. – Es extraña la regulación de términos corno cláusulas legales: normalmente integran el contenido básico del derecho. Tampoco son frecuentes las condiciones como cláusulas legales. – La infracción de los modos da lugar a sanciones y en determinados casos a caducidad (o revocación: modo con cláusula de revocación). De la práctica administrativa (en materia de aguas, por ejemplo), se deduce que el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas incluidas en la concesión dará lugar a la caducidad (o revocación) de la misma: esto parece criticable: haría que ver en cada caso si se trata de cláusulas esenciales o no, pues si no lo son la caducidad (o revocación) parece una sanción excesiva. DEBERES LEGALES – Obligaciones del destinatario de la resolución establecidas en la normativa con carácter general. La remisión expresa que ordena la sumisión a la normativa general o sectorial aplicable es superflua, tiene simplemente carácter recordatorio o de advertencia. CLÁUSULAS ACCESORIAS PROPIAS – Cláusulas impuestas por la Administración en los casos en que el particular no posee derecho subjetivo en virtud de la norma: en los casos en que al particular le falte algún requisito, como garantía del respeto a la legalidad: en los demás en función de la satisfacción del interés público. – La norma autoriza a la Administración a imponerlas mediante una cláusula general o bien se deduce de la regulación general la posibilidad de imponerlas (no se excluye): en su imposición la Administración está sometida en todo caso al principio de proporcionalidad y al interés público. – Son: Condición, Modo, Término, Reserva de modificación, Reserva de revocación. La amplitud y precisión de la regulación normativa del derecho determina que normalmente se trate de modos. – El cumplimiento de condición y término afecta a la eficacia de la resolución; el incumplimiento del modo da lugar a sanción pecuniaria y si es grave o reiterado puede dar lugar a caducidad (modo con cláusula de revocación). – Parece posible la impugnación parcial de las cláusulas accesorias propias sin necesidad de impugnar la resolución administrativa.

Fuente: GALLEGO ANABITARTE/DE MARCOS FERNÁNDEZ, Materiales, 1989, p. 370.

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