Читать книгу Régimen jurídico de la actuación administrativa. Volumen I. Acto y procedimiento; contratos; jurisdicción contencioso-administrativa онлайн
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La discrecionalidad administrativa se debe diferenciar del ámbito de decisión política o del margen de decisión que corresponde al Gobierno en el ejercicio de su función de gobierno (art. 97 CE), donde junto a los elementos reglados, el poder judicial controlará el respeto a los principios generales del derecho, como la interdicción de la arbitrariedad que requiere la motivación de los actos y de los conceptos jurídicos indeterminados. Así en el FD 4.º, el TS de 26 de febrero de 2019 (rec. 725/2017, supresión de DIPLOCAT al amparo del art. 155 CE) afirma que “… la constatación o la exclusión de la arbitrariedad en la supresión de DIPLOCAT sólo se puede llegar examinando las razones que han llevado a decidirla. Es decir, examinando la motivación que le asiste. Por tanto, no es una cuestión ajena al control judicial de los actos del Gobierno. En este sentido, si bien a propósito de la decisión del Gobierno de conceder el indulto, la sentencia del pleno de esta Sala de 20 de noviembre de 2013 (rec. N.º 13/2013) deja claro que no está excluida del respecto a principio de interdicción de arbitrariedad”. Así (FD 6.º), el Tribunal concluye que “las medidas necesarias para obligar” a la Comunidad al cumplimiento forzoso de sus obligaciones legales y constitucionales es un concepto jurídico indeterminado, que el Tribunal interpreta como “medidas útiles para hacer frente a actuaciones contra las que no sirven las respuestas ordinarias… [y]… han de ser las imprescindibles e idóneas para lograr los objetivos señalados”.