Читать книгу Régimen jurídico de la actuación administrativa. Volumen I. Acto y procedimiento; contratos; jurisdicción contencioso-administrativa онлайн
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La existencia cierta de la discrecionalidad de las comisiones valoradoras, dada la presumible imparcialidad de los componentes de dicha comisión, la especialización de sus conocimientos y la intervención directa en las pruebas realizadas, no impide una posterior revisión jurisdiccional para aquellos supuestos en los que concurran defectos formales, sustanciales o en los que se haya producido algún tipo de indefensión: así el Tribunal Supremo en Sentencia de 21 de febrero de 1992, en la que resuelve que:
“siendo el instrumento de conocimiento que utilizan los Órganos Jurisdiccionales la técnica jurídica, su facultad de intervenir en las decisiones de las Comisiones o Tribunales calificadores es plena cuando han infringido o inaplicado normas en las que todos los elementos son reglados, como pueden ser las de procedimiento o las que regulan determinadas titulaciones, de modo que valoradas éstas expresamente en el Baremo, sólo quien las ostente conforme a su régimen específico puede recibir la puntuación correspondiente a las mismas. Pero caso bien distinto es el de aquellas partes del Baremo en las que los méritos no tienen una referencia normativa estricta, sino que su grado de valoración se encomienda al Órgano calificador, dentro de unos límites prefijados. Es aquí donde la discrecionalidad técnica despliega toda su eficacia, en el sentido de que la Jurisdicción no puede sustituir el criterio de la Administración por el simple hecho de que considere que hubo una defectuosa evaluación del mérito de que se trate, puesto que si así fuere tendríamos que llegar a la conclusión de que su capacidad para enjuiciar lo sometido a la discrecionalidad técnica sería igual a la del Órgano especialmente encargado de apreciarla…”.