Читать книгу Régimen jurídico de la actuación administrativa. Volumen I. Acto y procedimiento; contratos; jurisdicción contencioso-administrativa онлайн
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La STS de 9 de octubre de 2018(rec. 2783/2016), resuelve que la inaplicación de un criterio de valoración no está amparada por la discrecionalidad técnica, pues (FD 3.º) si bien es cierto que “el principio de discrecionalidad técnica concede a los órganos de evaluación un amplio margen de valoración, que conforme al núcleo duro de la discrecionalidad técnica, inmune a la revisión jurisdiccional, a menos que se admitiesen errores materiales evidentes y sustanciales o una clara arbitrariedad…, la mera puntuación resulta insuficiente para explicar las razones que llevaron a la comisión a valorar por igual a todos los proyectos presentados. Explicación que resulta, aún más necesaria, para excluir todo atisbo de arbitrariedad o error manifiesto en la decisión normativa… sin valorar las circunstancias concretas y las características de cada uno de los proyectos presentados, o lo que es lo mismo no diferenciar los diferentes proyectos prescindiendo de sus características singulares, lo que implica en la práctica la inaplicación de esta regla de valoración… que implica una dejación de sus funciones valorativas que es contraria a las bases de la convocatoria… sin que la comisión de evaluación pueda técnicamente dejar de aplicarlos so pretexto de la dificultad de definir qué se entiende por sectores estratégicos…”.