Читать книгу Régimen jurídico de la actuación administrativa. Volumen I. Acto y procedimiento; contratos; jurisdicción contencioso-administrativa онлайн

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B) Y en lo que hace al segundo motivo, se desprende de lo antes dicho que la motivación del órgano de selección que no hace más que reproducir el tenor literal de la propia base, como aquí ocurre, ofrecida en supuestos en que ésta incorpora conceptos jurídicos indeterminados en los que, como tales, hay una zona o halo de incertidumbre, y en los que el aspirante afectado solicita una explicación a aquél, como aquí lo hizo, es insuficiente y no queda amparada por la llamada discrecionalidad técnica. La recta aplicación de ésta exige en tales supuestos que la explicación sea dada, sin que sin ella quepa aceptar aquélla. En este sentido, basta la cita de nuestras sentencias de fechas 10 de mayo de 2007, 1 de abril de 2009, 13 de julio de 2011 y 29 de octubre de 2012, dictadas, respectivamente, en los recursos de casación números 545/2002, 6755/2009, 4964/2007 y 3721/2011, pues en ellas se afirma que el cumplimiento del mandato constitucional del art. 9.3 CE, de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, comporta la necesidad de motivar el juicio técnico o científico cuando así sea solicitado por algún aspirante o cuando sea objeto de impugnación.”

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