Читать книгу Régimen jurídico de la actuación administrativa. Volumen I. Acto y procedimiento; contratos; jurisdicción contencioso-administrativa онлайн
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“…lo que no cabe pedir en la vía de recurso de amparo es que este Tribunal entre a examinar y, en su caso, a revisar o a rectificar la estimación que de los méritos y capacidades de los aspirantes a determinados puestos se lleve a cabo por los órganos calificadores de los concursos y oposiciones, pretensión esta que confundiría lo resuelto en un procedimiento necesariamente selectivo con la afectación del derecho ex art. 23. 2 de la CE y que entrañaría, por lo mismo, pedir a este Tribunal algo que no entra en su jurisdicción” (FD 6.º STC 30/2008, citada).
“En realidad lo pretendido por el recurrente es que, considerado su situación laboral diferente a la de la codemandada, puesto que él pertenecía a la categoría superior y ella, en un principio no, ello debe implicar un trato diferente, sin embargo, además de lo dicho antes debe recordarse que este Tribunal ya ha reiterado que resulta ajeno al núcleo de protección del art. 14 CE la ‘discriminación por indiferenciación’, al no consagrar el principio de igualdad un derecho a la desigualdad de trato, ni ampara la falta de distinción entre supuestos desiguales, por lo que no existe ningún derecho subjetivo al trato normativo desigual (por todas SSTC 117/2006 de 24 de abril, F. 2; 69/2007, de 16 de abril)” –FD 7.º STC 30/2008, citada supra–).