Читать книгу Retos de las migraciones de menores, jóvenes y otras personas vulnerables en la UE y España. Respuestas jurídicas desde la perspectiva de género онлайн

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1. NORMAS IMPERATIVAS DE LA UE QUE AFECTAN A LOS MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS TRAS EL TUE DE LISBOA

Entre las normas de la UE relativas a las personas inmigrantes, solicitantes de asilo o refugiadas, encontramos bastantes referencias a la situación de los menores extranjeros no acompañados, de carácter vinculante en este caso, y habitualmente dirigidas a proporcionarles un trato privilegiado respecto al de los mayores de edad, aunque no siempre el trato que deberían recibir como menores.

En este sentido, una de las normas más relevantes es la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, más conocida como la “Directiva de retorno”.

Como punto de partida, el Derecho internacional, y entre sus instrumentos la CDN, impide que los Estados puedan adoptar adopten medidas sancionadoras para los menores en situación de irregularidad administrativa, y exige su protección, como dispone el art. 20 de la Convención de los Derechos del Niño “1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado”ssss1. Los MENA claramente pueden incluirse en la categoría de niños “temporal o permanentemente privados de su medio familiar” y merecen protección y asistencia especiales por parte del Estado por mor del art. 20 CDN.

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