Читать книгу Retos de las migraciones de menores, jóvenes y otras personas vulnerables en la UE y España. Respuestas jurídicas desde la perspectiva de género онлайн

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El interés superior del menor, que debe primar sobre cualquier otro como hemos visto según el CDN y la normativa internacional aplicable, se ve totalmente postergado por el interés de controlar los flujos migratorios, pese a que se intenten acotar los supuestos en que podrán efectuarse estas acciones de expulsión y/o internamiento. Los niños son tratados como otros inmigrantes irregulares, con el agravante de que los inmigrantes irregulares son a su vez criminalizados.

Nos decantamos, con la doctrina mayoritaria, por considerar, de forma más correcta, que estas personas (mayores o menores) se encuentran en situación de irregularidad administrativa o indocumentación en determinado Estado distinto al de origen, puesto que una persona por la dignidad intrínseca a la condición de ser humano no debe en ningún caso ser considerada ilegalssss1.

Si analizamos la Directiva 2008/115/CE a este respecto, vemos que su artículo 10 se refiere al “retorno y expulsión de menores no acompañados”ssss1. Ofrece ciertas garantías para estos menores, previendo que, con carácter previo a dictar una decisión de retorno, debe conceder al menor asistencia por los servicios pertinentes, que no pueden ser las autoridades encargadas de la ejecución del retorno. Esto es, se les debe dar asistencia por parte de los servicios de protección de menores, que tendrán en cuenta el interés superior del niño. No obstante, parece que la protección del menor se reduce, con la redacción del precepto, a un mero trámite dentro del expediente que llevará al retorno del menor como consecuencia ineludible de su estatus migratorio “ilegal” en territorio de la UE.

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