Читать книгу Retos de las migraciones de menores, jóvenes y otras personas vulnerables en la UE y España. Respuestas jurídicas desde la perspectiva de género онлайн
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Por otra parte, debemos igualmente criticar la posibilidad que recoge la Directiva de retorno de internamiento de menores extranjeros no acompañados en su art. 17 relativo al “internamiento de menores y familias”. Resulta muy grave que se admita la privación de libertad para los menores sin límite de edad y sin que exista un delito, pese a que matice que solo serán internados como último recurso y por el menor tiempo posible. En este sentido, la afirmación del art. 17, apdo. 5 de la Directiva 2008/115/CE, que manifiesta que “el interés superior del niño deberá ser una consideración de primer orden en el internamiento de los menores en espera de expulsión” constituye una auténtica contradictio in terminis.
2. RESULTADOS Y PERSPECTIVAS DEL PLAN DE ACCIÓN SOBRE LOS MENORES NO ACOMPAÑADOS 2010-2014
Tras el freno que supuso al avance de la UE el fracaso del Tratado de Constitucional Europeo aprobado en 2005 y la dificultad para la aprobación de la última reforma de sus Tratados Constitutivos, el Tratado de Lisboa firmado el 13 de diciembre de 2007, supuso un cierto avance hacia una normativa específica de la Unión aplicable a los menores extranjeros no acompañados, si bien queda lejos aún dicha regulación común y homogénea. En este sentido, el TFUE de Lisboa incorporó competencias para el establecimiento de una política migratoria y de asilo común que hasta el momento no había sido posiblessss1. No obstante, más de diez años después, se ha comprobado que la falta de una política migratoria común responde, más que a motivos competenciales, a la ausencia de voluntad política y de consenso en la forma de afrontar legislativamente el fenómeno migratorio por los Estados miembros.