Читать книгу Retos de las migraciones de menores, jóvenes y otras personas vulnerables en la UE y España. Respuestas jurídicas desde la perspectiva de género онлайн

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Existe una segunda garantía recogida en el art. 10.2 de la Directiva de retorno, que exige que previamente a expulsar del territorio de un Estado miembro a un menor no acompañado, las autoridades se aseguren de que vaya a ser entregado bien a un miembro de su familia, a un tutor designado o a unos servicios de acogida adecuados en el Estado de retorno.

Este segundo apartado resulta fundamental para evitar la vulneración de los derechos del menor que se enfrenta a un procedimiento de repatriación. Puesto que por regla general no es posible localizar el paradero de la familia del menor, las opciones restantes son su entrega a un tutor o a los servicios de acogida del Estado de retorno, en el caso de que se consideren adecuados. Es un requisito recogido también en el art. 35.5 de la Ley Orgánica 4/2000 de derechos de los extranjeros en España y su integración social españolassss1, que ha motivado que se paralice la ejecución de numerosas repatriaciones en España, al considerarse que los países a los que se iban a repatriar o reagrupar los menores, no contaban con un sistema de protección de menores “adecuado” y capaz de garantizar la protección de sus derechosssss1. Sin embargo, la Directiva de retorno omite u olvida regular el régimen jurídico aplicable a los menores extranjeros no acompañados cuya repatriación no sea posible y que permanezcan por tanto en territorio de un Estado miembro.

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