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«Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun sustituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derechos personales. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños estará limitado a la porción que se le adjudique en la división al cesar la comunidad».

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En lo que se refiere a la extinción de la comunidad, además de la forma típica de extinción que es la división de la cosa común, se pueden dar otros supuestos como v.gr. la consolidación o reunión en una sola mano de diversos derechos; la destrucción de la cosa; la renuncia de todos los comuneros, etc.

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7.2.8. La propiedad horizontal

La llamada también propiedad de casas por pisos constituye una forma típica de propiedad desarrollada en los últimos tiempos. Resulta ser una forma mixta de propiedad exclusiva y de copropiedad, ya que los propietarios tienen unos derechos de propiedad exclusiva sobre sus respectivos pisos y un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes.

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