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«Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla, y aún sustituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derechos personales. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños está limitado a la porción que se le adjudique en la división al cesar la comunidad».

En materia de administración, el Código establece un Recurso subsidiario a la autoridad judicial, que se puede articular cuando no se ha llegado a obtener la mayoría suficiente para adoptar el acuerdo o cuanto éste sea gravemente perjudicial.

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4. Derechos relativos a la defensa en juicio y reivindicación de la cosa. La jurisprudencia del Tribunal Supremo admite que cualquiera de los condueños pueda entablar la acción reivindicatoria en beneficio de todos. En general, se considera que cualquiera de los partícipes puede comparecer en juicio en asuntos que afecten a los derechos de la comunidad y la sentencia dictada en su favor aprovechará a todos sin que les perjudique la contraria.

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