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En cuanto a los derechos de los comuneros en relación a la cosa común, hemos de subdividir éstos en los grupos siguientes:
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1. Derechos relativos al uso de la cosa común. El Código Civil permite el uso simultáneo, pero recíprocamente limitado por parte de todos los condueños. Así, el artículo 394 dispone:
«Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho».
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2. Derechos relativos al disfrute y conservación de la cosa común. Con respecto a ellos, el CC adopta el criterio de la proporcionalidad de las cuotas. Así, el artículo 393 dice:
«El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.
Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las proporciones correspondientes a los partícipes en la comunidad».
Por su parte el Artículo 395 establece: