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Los efectos de la interrupción respecto a los deudores mancomunados y solidarios, a los herederos del deudor y a los fiadores, se regulan en los artículos 1974 y 1975.

El efecto principal de la prescripción extintiva es la pérdida o extinción del derecho o acción que sea objeto de ella, juntamente con todos los derechos accesorios, y ello con efecto retroactivo.

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7.2.6.8. La expropiación forzosa

La expropiación forzosa puede ser definida como la privación de la propiedad privada o de derechos patrimoniales legítimos, llevada a cabo imperativamente por la Administración Pública en aras de una causa de utilidad pública o interés social, mediante previa indemnización. No hay que confundir la expropiación forzosa con la confiscación, que implica una sanción penal y no va acompañada de indemnización.

Se ha discutido si la expropiación forzosa es una limitación de la propiedad o un modo de extinción de ésta. Algunos autores la consideran una limitación de la propiedad que afecta a la facultad de disposición. Pero aun cuando ello sea cierto, no cabe desconocer que la expropiación priva al dueño expropiado de la cosa, individual y específicamente considerada, y, por consiguiente, es con relación a éste un modo de perder el dominio, una causa de extinción de la propiedad.

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