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La base y fundamento sobre la expropiación forzosa estaban contenidos en el artículo 349 del CC. En la actualidad, el artículo 33.3 de la Constitución Española de 1978 establece que
«Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes».
La regulación vigente sobre la expropiación forzosa se encuentra contenida en la Ley de 16 de diciembre de 1954, y por el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957. Sin perjuicio de las afectaciones posteriores que ha tenido la Ley citada, la afectación más reciente se ha producido por la Ley 8/2007, de 28 de mayo, Ley del suelo.
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7.2.7. La comunidad de bienes y derechos
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7.2.7.1. Concepto
El artículo 392 del Código Civil dice:
«Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas».
A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título».