Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 онлайн

1224 страница из 1286

Destaca en este ámbito la posibilidad que ahora se incorpora en el artículo 4.5 LAU, según el cual las partes podrán pactar la sumisión a mediación o arbitraje de aquellas controversias que por su naturaleza puedan resolverse a través de estas formas de resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora de la mediación en asuntos civiles y mercantiles y del arbitraje.

Posteriormente el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, en materia de vivienda vuelve a modificar la LAU, eliminando básicamente las reformas de la Ley 4/2013 y así: se extienden los plazos de prórroga obligatoria y prórroga tácita de los contratos de arrendamiento de vivienda; se recuperan los plazos establecidos con anterioridad a la reforma liberalizadora de la Ley 4/2013 por lo que se establece en cinco años el periodo de prorroga obligatoria, salvo en caso de que el arrendador sea persona jurídica, supuesto en que se fija un plazo de siete años. Y en cuanto a la prorroga tácita se establece que, llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, si no existe comunicación de alguna de las partes en la que se establezca la voluntad de no renovarlo realizada con cuatro meses de antelación a la finalización de los cinco o siete años en el caso del arrendador y con dos meses de antelación en el caso del inquilino, se prorrogará anualmente el contrato durante tres años más, con lo que se dota al inquilino de una mayor estabilidad que deja de estar expuesto a la prórroga anual establecida en 2013.

Правообладателям