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En la misma línea, aparece la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994(LAU), que entró en vigor el 1 de enero de 1995, y que constituye el régimen legal aplicable a los contratos que se celebren a partir de esta última fecha, cuyos principios fundamentales son, con relación al arrendamiento de viviendas, el de mantener la supresión de la prórroga forzosa iniciada con el referido Decreto-Ley de 1985 y el establecimiento como contrapartida y en garantía del arrendatario, de un plazo mínimo de duración del contrato (5 años).

La Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, modificó aspectos importantes de la LAU. Dicha ley tuvo como objetivo flexibilizar el mercado de alquiler para logar la necesaria dinamización del mismo y así: se reforzó la libertad de pactos en la regulación de los contratos, se redujo el plazo de duración del arrendamiento y de la prórroga del contrato, se fijó en un año el plazo para la recuperación por el arrendador del inmueble para destinarlo a vivienda permanente en determinados supuestos, asi como el desestimiento del arrendador una vez transcurridos seis meses del contrato.

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