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9.7.3. Compraventa de bienes muebles sometida a la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios

Se define como aquel contrato por el que una parte se obliga a entregar a la otra a cambio de un precio una cosa mueble que deberá ser de conformidad con lo pactado, con lo adecuado y con lo instalado.

Es requisito de esta compraventa que el vendedor sea empresario y el comprador tenga la categoría de consumidor. Se regula en los artículos 114 y ss. de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios de 16 de noviembre de 2007. Se trata de una ley de carácter imperativo y en la que se declara la nulidad de la renuncia previa que haga el consumidor de sus derechos.

Es obligación del vendedor en esta compraventa entregar la cosa de conformidad: conformidad explícita con lo pactado, conformidad implícita con lo adecuado y conformidad con lo instalado. Caso de que no se produzca conformidad, el vendedor incurre en responsabilidad. La reclamación debe llevarse a cabo en el plazo de dos años.

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