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n) El incumplimiento de la obligación de bloqueo de los datos establecida en el artículo 32 de esta ley orgánica cuando la misma sea exigible.

o) No facilitar el acceso del personal de la autoridad de protección de datos competente a los datos personales, información, locales, equipos y medios de tratamiento que sean requeridos por la autoridad de protección de datos para el ejercicio de sus poderes de investigación.

p) La resistencia u obstrucción del ejercicio de la función inspectora por la autoridad de protección de datos competente.

q) La reversión deliberada de un procedimiento de anonimización a fin de permitir la reidentificación de los afectados.

10.12.3. Prescripción

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Las infracciones leves prescriben al año (artículo 74 de la LOPDGDD), las graves a los dos años (artículo 73 de la LOPDGDD) y las muy graves a los tres años (artículo 72 de la LOPDGDD).

Conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, ha de entenderse que el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido y, en el caso de infracciones continuadas o permanentes, desde que finalizó la conducta infractora.

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