Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 онлайн
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Las normas de aplicación que deben respetarse son, además del CDAE y el RDEGA, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y, desde luego, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
Un supuesto de publicidad que infringe la Ley de Competencia Desleal lo tenemos en la STS (Sala de lo Civil) de 29 de mayo de 2008, cuando califica de captación desleal de clientes la conducta consistente en «… La difusión de los anuncios publicitarios con el contenido concreto de los realizados por los demandados supone una captación desleal de la clientela. Es una captación desleal anunciarse diciendo que «sólo le cobraremos si obtenemos resultado»; «que son abogados especialistas en cualquier tema. Nuestros honorarios según resultados». Que «por fin una compañía de servicios jurídicos con criterio de empresa. Solo le cobraremos si obtenemos resultados. Nuestros abogados a su entera disposición: le estudiarán su caso..».. Que «por solo treinta mil pesetas anuales podrá disponer de un abogado para usted y su familia que el asesorará sobre cualquier asunto». Sobre todo cuando el anunciante silencia: que existía un solo abogado….». Añade también que «El contenido de estos anuncios es desleal por engañoso y por ser contrario a las normas de corrección y buenos usos mercantiles de la profesión de la Abogacía, porque aunque pueda admitirse que para un abogado «hacer publicidad» ya no es incorrecto, profesionalmente hablando, lo que era y sigue siendo contrario a las normas de corrección y buenos usos de la profesión de abogado o, si se quiere, a las normas deontológicas, es difundir anuncios engañosos que persiguen una captación desleal de la clientela» (FJ 5).