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Se señala a continuación que «La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el profesional de la Abogacía con respeto a las normas deontológicas y sobre defensa de la competencia y competencia desleal» (artículo 26 RDEGA), debiendo estarse a la regulación que se establece en el propio RDEGA y en el CDAE, en los términos que veremos seguidamente.

12.2. Criterios

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La regulación establecida en el RDEGA determina una serie de circunstancias, condiciones o criterios que se han de tener presentas para la determinación de los honorarios que, el cliente, ha de satisfacer al profesional, como son con carácter general:

1. Libertad de pactos entre el cliente y el abogado

2. Respeto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal.

Ahora bien, el CDAE establece, en el primer apartado del artículo 14, que "Quien ejerce la Abogacía tiene derecho a percibir retribución u honorarios por su actuación profesional, así como el reintegro de los gastos que se le hayan causado. La cuantía y régimen de los honorarios será libremente convenida con el cliente con respeto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal, debiendo informar previamente su importe aproximado o las bases para su determinación. Igualmente, las consecuencias de una eventual condena en costas. Será obligatorio emitir la oportuna liquidación de los honorarios y de la provisión de fondos recibida y poner a disposición del cliente el importe sobrante, en su caso, en el plazo más breve posible desde que se cese en la defensa del asunto".

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