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Establece el precepto que “Los Colegios de la Abogacía podrán elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los profesionales de la Abogacía así como informar y dictaminar sobre honorarios profesionales, pudiendo incluso emitir informes periciales, en los términos del artículo 5.o) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales…”.
A pesar de la indicada exclusividad, el mismo precepto indica que “… Los citados criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios que correspondan a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita”.
12.3. Percepción
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La previsión contenida en el artículo 25 RDEGA en cuanto que determina que el abogado tiene derecho a una compensación económica adecuada por los servicios prestados, así como al reintegro de los gastos que se le hayan causado, determina que debe existir una relación de causalidad entre quien devenga ese derecho y quien realmente percibe esos honorarios.