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"... Y en este sentido, ya dijimos en nuestra sentencia núm. 14/2016, de 18 enero (JUR 2016, 158428)(Rollo 495/13) que la inexistencia de una hoja de encargo o de un contrato al efecto no puede beneficiar al profesional, y menos en un supuesto en el que la duda no radica, como en otros casos, en si sólo concurrió un asesoramiento jurídico o un encargo de actuación judicial, sino en el momento en que se materializó el encargo que indiscutiblemente tuvo lugar en alguna de las dos fechas posibles, porque constituye precisamente una omisión imputable al propio abogado y no al cliente que acude al mismo, puesto que, aceptada la oferta de servicios y conforme a la obligación de lealtad y garantía de los derechos de su cliente, le era exigible que se plasmase en el correspondiente contrato la posición profesional que se asumía" (sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 21 de septiembre de 2018, recurso 399/2017).

El vigente RDEGA se refiere en su artículo 27 al encargo profesional, y lo hace obligando al profesional de la abogacía a proporcionar a su cliente antes de iniciar su actuación profesional, “… la información a que se refiere el artículo 48 del presente Estatuto General, preferentemente mediante la utilización de hojas de encargo” (apartado 1).

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