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12.7. Tratamiento de fondos ajenos
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El artículo 19 CDAE regula el tratamiento de fondos ajenos y establece, en primer término que:
1. Cuando se esté en posesión de dinero o valores de clientes o de terceros, concurre la obligación de mantenerlos depositados con disposición inmediata en una cuenta específica abierta en un banco o entidad de crédito.
2. Estos depósitos no podrán ser concertados ni confundidos con fondos propios o del bufete.
3. Deberá llevarse la oportuna contabilidad o libro registro de tales cantidades.
4. Se deberá responder en todo caso de que el origen de los fondos procede de una persona física o jurídica determinada y de la certeza de la existencia de ésta.
5. Los fondos deben estar vinculados directamente con los clientes y con las actuaciones que le han sido encargadas.
Los fondos recibidos no se podrán retener más tiempo que el estrictamente necesario incluso si adeudan honorarios profesionales, quedando prohibida la compensación y autoliquidación.