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Y junto a lo anterior, se fija la obligación para los Colegios de establecer “… modelos de hojas de encargo para promover y facilitar su uso” (apartado 2).

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Sobre el contenido de la hoja de encargo, el artículo 15 del CDAE lo explicita al señalar que, si se suscribiera con el cliente una hoja de encargo, se hará constar:

1. El objeto del encargo.

2. Las actuaciones concretas que expresamente quedan incluidas, a las que, por tanto, es de aplicación. Se estima conveniente que también se haga referencia, en su caso, a aquellas que, como los recursos, informes periciales y otros, no formen parte del presupuesto.

3. El precio por el trabajo profesional deberá figurar en forma clara y destacada. Cuando por las características del asunto se estime que no es posible su determinación en cuantía exacta, se dejará constancia de ello, indicándose en todo caso las bases que servirán para su determinación.

4. Las cantidades que se requerirán por suplidos o por otras circunstancias, que no se incluyen en el precio de los servicios.

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