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El hecho de tener pendiente cobro de honorarios no determina la existencia de derecho de retención alguno en relación a la documentación recibida del cliente, que estará siempre a su disposición, por estar así establecido en el artículo 12.A.10 CDAE).

12.4. Información al cliente. El encargo profesional.

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El artículo 12.B.2 b CDAE establece que se debe poner en conocimiento del cliente el importe aproximado de los honorarios, o de las bases para su determinación, y las consecuencias que puede tener una condena en costas.

La práctica más adecuada es la del pacto expreso previo documentado en la correspondiente hoja de encargo.

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Aunque el CDAE no define lo que ha de entenderse por hoja de encargo se trata del documento en el que se plasma el contrato de servicios entre el cliente y su Abogado.

Se trata de una buena práctica, si bien en nuestro sistema no resultaba obligatoria para constituir La relación entre el abogado y su cliente. Y, de hecho, los Tribunales vienen señalando que su ausencia no puede beneficiar al profesional que no la ha realizado.

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